Informes municipales de inserción social
De acuerdo a la legislación vigente, las personas extranjeras podrán obtener una autorización de residencia temporal y/o trabajo por razones de arraigo social, cuando acrediten que llevan más de tres años residiendo en España, cuenten con un contrato de trabajo u otros medios de vida, tengan vínculos familiares con otros extranjeros residentes o con españoles, o bien, presenten un informe de arraigo que acredite su integración social en el municipio.
El informe municipal de inserción social o informe de arraigo acredita la integración social de la persona extranjera en el municipio, haciendo constar en el mismo, entre otros factores de arraigo, el tiempo de permanencia del interesado/a en su domicilio habitual, los medios económicos con los que cuente, los vínculos con familiares residentes en España, y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales. Se trata de un informe necesario para la obtención de la autorización de residencia temporal y/o trabajo por razones de arraigo social, cuando la persona extranjera acredite que lleva más de tres años residiendo en España y cuente con un contrato de trabajo u otros medios de vida, de acuerdo a la legislación vigente.
Hoja informativa: Autorización de residencia temporal por razones de arraigo social (Ministerio de Trabajo e Inmigración).
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículo 31.3).
- RD 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 (artículo 124.2.c).
- Instrucción DGI/SGRJ/10/2008 de la Dirección General de Inmigración.
- Acreditar la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años.
- Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
- Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario para un periodo que no sea inferior a un año o contar con medios económicos suficientes.
a) Documentación imprescindible:
- Fotocopia del certificado de empadronamiento de todos los municipios dónde hubiera estado empadronado en los últimos 3 años, con las fechas de alta y baja padronal.
- Fotocopia completa del pasaporte (incluidas las hojas que no tengan sello).
- Fotocopia del contrato de trabajo firmada por el empleador.
- Fotocopia de la tarjeta sanitaria o solicitud de la misma.
- Fotocopia de la tarjeta ciudadana o solicitud de la misma.
b) Documentación complementaria:
- En su caso, fotocopia del NIE/DNI de familiares legalizados en el municipio o provincia.
- En su caso, fotocopia del contrato de arrendamiento o escritura de compra de la vivienda en la que resida.
- En su caso, fotocopia de la tarjeta de residencia y/o trabajo del cónyuge, ó pareja con la que conviva, o DNI si es español.
- Fotocopia de todos los cursos que haya realizado.
- Fotocopia que acredite la concesión de subvenciones o ayudas sociales.
En la Oficina Municipal de Información al Inmigrante (OMII), que es el órgano encargado de su tramitación, o en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano.












